martes, 10 de noviembre de 2015

¿Nulidades gratis?

No es una novedad que el Papa de siempre ha estado preocupado por el asunto del coste de los procesos de nulidad matrimonial. Así lo manifestó, por ejemplo a su regreso de la pasada Jornada de la Juventud de 2013 en Brasil y posteriormente en distintas ocasiones.

Respecto al tema de los dineros tenemos que aclarar algunas cosas:

Lo que ha firmado el Papa respecto al coste de los procesos es únicamente lo siguiente: "cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos" (Motu Proprio Mitis Index Dominus Jesus).


  • GRATUITO GRATUITO NUNCA LO VA A SER


En efecto, como dice el Motu Proprio, hay que salvar la justa y digna retribución de los abogados, jueces, notarios y demás. Alguien tendrá que pagarlos, es su trabajo, viven de eso y, como dice el Señor en el Evangelio: El obrero merece su salario.

Los tribunales eclesiásticos, hay  que decirlo, son muy deficitarios. Los ingresos debidos a los honorarios de las causas no cubren ni siquiera la mitad de los gastos. Esto hace que el fondo diocesano -es decir, las aportaciones de las parroquias- tengan que suplir lo demás. Parece justo cuando los que piden solicitan el estudio de la nulidad de su matrimonio no pueden asumir los gastos pero cuando sí pueden nada obsta -es más, es de justicia- que ayuden a sufragar los gastos.

  • GRATUITO PARA MUCHOS YA LO ERA

A pesar de la mala fama que puedan tener los tribunales eclesiásticos el hecho es que para muchos de los que piden la nulidad el proceso no les cuesta nada. Casi la mitad de las causas que se presentan lo hacen beneficiándose de una gratuidad total o parcial del proceso. En Madrid, por ejemplo, es gratuito cuando los ingresos mensuales no superan los 1300€ o se quedan en menos al restar la hipoteca o la pensión de los hijos en su caso.

  • HACIA OTRO MODELO EN LA FINANCIACIÓN

Dicho esto hay que añadir que el modelo actual en España, por el cual el que solicita la nulidad debe pagar al Tribunal unas tasas que son conocidas y al abogado lo que acuerde privadamente con él no es el único modelo y a mi juicio no es tampoco el mejor.

La figura de los abogados está planteada en el Proceso Canónico como un colaborador del Tribunal y junto con el demandante debe trabajar, desde el primer momento, en equipo. El desconocimiento de este mundo y las reglas que lo rigen por parte de los que solicitan la nuldiad podría dar lugar a determinados abusos, a cobrar excesivos emonumentos o a alguna falta de transparencia en este sentido.

Hay otros modelos posibles: En Italia, por ejemplo, los abogados cobran directamente de la Conferencia Episcopal. Éste parece ser uno de los modelos que se plantean para España, la constitución de un Fondo Común Interdiocesano. 

Todavía habrá que esperar algún tiempo hasta que veamos cambios en este sentido, pero la dirección es la adecuada: Hacer posible este servicio en favor de la verdad del matrimonio a todos los fieles de la Iglesia. 

 ---- ACTUALIZACIÓN-----

El día 8 de diciembre de 2015 el arzobispo  de Madrid D. Carlos Osoro publicó un decreto por el que se declaran abolidas todas las tasas del Tribunal. Esto significa, a efectos prácticos, que el proceso es enteramente gratuito en todos los casos.


miércoles, 30 de septiembre de 2015

Jornadas de estudio en San Dámaso sobre la nueva lesgislación

Para los especialistas en el tema aquí os dejo información sobre las jornadas que se van a impartir en San Dámaso los días 23 y 24 de noviembre. En ellas intervendrán, entre otros, D. Roberto Serres, el vicario judicial de Madrid y decano de canónico de la Universidad E. San Dámaso y D. Alejandro W. Bunge. auditor de la rota romana Secretario de la Comisión especial de estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico.

Para descargar el díptico informativo pulsad AQUÍ

sábado, 26 de septiembre de 2015

TSUNAMI PROCESAL

Recogemos en esta entrada el artículo publicado en el nuevo blog de Derecho Canónico que ha abierto la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Comillas (http://blogs.upcomillas.es/canonico/)
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TSUNAMI PROCESAL
en la tramitación de las nulidades canónicas 

Carmen Peña García
Facultad de Derecho Canónico, U. P. Comillas
El Papa Francisco ha renovado completamente el proceso para las declaraciones canónicas de nulidad, modificando íntegramente los cánones 1671-1691 del Código de Derecho Canónico latino y los cánones 1357-1377 del Código de Cánones de las Iglesia Orientales. Este cambio se produce a menos de un mes del inicio de la Asamblea Ordinaria del Sínodo sobre la Familia, sacando de este modo la temática procesal – muy técnica- de las discusiones del Aula Sinodal y permitiendo que los Obispos se centren en el debate de cuestiones pastorales.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Comentario a la reforma del proceso canónico

En espera de una valoración más pormenorizada sirva de anticipo este artículo del profesor de la Universidad de Navarra sobre los cambios introducidos por los motu propio del Papa Francisco en los procesos de nulidad:
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El proceso de nulidad matrimonial se ha hecho más ágil, pero no menos verdadero

Un experto de la Facultad de Derecho Canónico de la UNAV analiza las claves del Motu Propio

Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. 

Jordi Bosch Carrera .

La Iglesia, fundada por voluntad divina como instrumento para la salvación de los hombres, cuenta con ministros ordenados (inicialmente los apóstoles y después sus sucesores, los Obispos y, en cuanto colabores de estos, los presbíteros y en menor medida los diáconos), que han sido escogidos por Dios mediante su providencia ordinaria, a los que ha querido comunicar el poder administrar los tesoros de salvación que Cristo nos ha obtenido llevando a cabo la obra de la redención. Para ejercer esa función de administración, desde hace muchos siglos, la Iglesia peregrina en esta tierra se ha valido del Derecho.

Dentro del amplio campo del Derecho, están las normas que regulan la facultad de los fieles para contraer matrimonio. Con este medio, la Iglesia, a lo largo de los siglos, ha buscado proteger jurídicamente tanto la bondad contenida en el matrimonio (en bien de los mismos fieles, de la Iglesia y de la sociedad), así como el despliegue ordenado de los fieles a contraerlo. Uno de los bienes protegidos es la indisolubilidad, motivo por el cual un fiel no puede volver a contraerlo si previamente estuvo casado válidamente. Dada la importancia del matrimonio la Iglesia recurrió al proceso judicial, como instrumento de la cultura jurídica, que, proporcionado suficientes garantías, permitía llegar a la certeza sobre la validez o nulidad del matrimonio.

Las normas sobre la regulación de estos procesos han conocido variaciones a lo largo de la historia. Todas ellas con la intención de defender la bondad del matrimonio con los instrumentos más adecuados a cada época. Ante los problemas de lentitud en los procesos de declaración de nulidad, una comisión, designada por el Papa, ha preparado estas normas que pretenden hacer más ágil, pero no menos verdadero, el proceso para la declaración de nulidad matrimonial. Las líneas principales que han guiado esta reforma están contenidas en el preámbulo de esta norma (Motu proprio) que el Papa acaba de dar a conocer. Se podrían destacar las siguientes:

1.) La posibilidad de que intervenga sólo un juez para una causa. Hasta ahora, cada causa debía ser examinada por un colegio de al menos tres jueces.

2.) La supresión de la doble conforme. Hasta ahora el fiel que pedía la nulidad de su matrimonio no podía volver a casarse hasta que no obtuviera dos sentencias (lo que significa intervención de dos tribunales) conformes (que declarasen la nulidad por el mismo motivo). Esta requisito establecido por Benedicto XIV (s. XVIII) ha sido suprimido, de tal manera que, con una sola sentencia que reconozca la nulidad, el fiel puede casarse sin esperar a que un segundo tribunal lo ratifique.

3.) La posibilidad de recurrir un nuevo proceso de nulidad muy abreviado para aquellos casos especificados en la norma (que recogen la experiencia jurídica de los Tribunales eclesiásticos) en los que la nulidad se apoya en motivos particularmente evidentes.

Jordi Bosch Carrera, profesor de las asignaturas de Derecho Matrimonial Canónico y Jurisprudencia Canónica

lunes, 7 de septiembre de 2015

Reforma del proceso de nulidad canónico

Mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán en la Santa Sede dos cartas datae motu proprio del Papa Francisco: Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha anunciado que mañana, martes 8 de septiembre, se presentarán dos cartas datae motu proprio del Papa Francisco: Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus. El contenido de ambas cartas guarda relación con la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Aunque se desconoce en qué consistirán estos cambios, se sabe que Francisco ha pedido en algunas ocasiones celeridad en los procesos de nulidad matrimonial, así como que fueran totalmente gratuitos.

Durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, celebrado en octubre de 2014, hubo propuestas sobre cómo acelerar estos procesos, y hubo coincidencia entre sus participantes en que deberían ser gratuitos y más asequibles.

Estos cambios en el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio se producen poco antes de que se celebre el Sínodo de la Familia previsto para el próximo mes de octubre.

viernes, 12 de junio de 2015

Título de especialista en derecho matrimonial canónico

Para los abogados que seguís este blog os adjunto una información sobre un curso de la Complutense para ejercer en los tribunales eclesiásticos.
El Título Propio de Experto en “Nulidades y disoluciones matrimoniales: jurisdicción eclesiástica y eficacia civil” de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense está destinado a la formación de estudiantes de Postgrado y de profesionales del Derecho que quieran desarrollar su actividad en el ámbito del Derecho matrimonial canónico, proporcionando la formación teórica y práctica que requiere el ejercicio de la profesión de abogado ante la jurisdicción eclesiástica.

Los alumnos que obtengan el Título quedarán capacitados para ​ actuar ante los Tribunales Eclesiásticos mediante la inclusión en los correspondientes elencos de letrados. 

+ info: https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial


sábado, 2 de mayo de 2015

LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO


Copio aquí un extracto del libro sobre Nulidades de la abogada Rotal Rosa Corazón, es una explicación sencilla de lo que es la indisolubilidad...

martes, 10 de marzo de 2015

Tribunales y nuevas tecnologías

El Concilio Vaticano II en su constitución apostólica Gaudium et Spes señala: El género humano se halla en un período nuevo de su historia, caracterizado por cambios profundos y acelerados, que progresivamente se extienden al universo entero. Los provoca el hombre con su inteligencia y su dinamismo creador; pero recaen luego sobre el hombre, sobre sus juicios y deseos individuales y colectivos, sobre sus modos de pensar y sobre su comportamiento para con las realidades y los hombres con quienes convive, el mismo Concilio las califica de riquezas  y posibilidades, estos nuevos y mejores medios de comunicación que aumentan el imperio de la inteligencia humana.

miércoles, 4 de marzo de 2015

50.000 visitas!

Esta semana hemos alcanzado las 50.000 visitas de a nuestro blog, no está mal pensando que el tema que nos ocupa es tan específico. El objetivo del blog siempre ha sido dar a conocer, de manera sencilla, el trabajo que los Tribunales vienen realizando en servicio a la verdad sobre el matrimonio y ayudar a personas que están planteándose iniciar el proceso de nulidad de su matrimonio a adentrarse en este mundo que es tan desconocido y tiene, en algunos casos, mala fama.

Lo que está en juego es mucho más que una institución de la Iglesia: Tratamos de resolver problemas de conciencia, situaciones dolorosas en las que se entremezclan la sensación de culpabilidad por lo que se hizo o se dejó de hacer, las heridas provocadas por una separación con frecuencia traumática, la sensación de ser rechazados por el hecho de, en el caso de los divorciados vueltos a casar, no poder comulgar, las consecuencias en la vida de los hijos etc.

Es por esto que no podemos conformarnos. 50.000 son pocos. Queremos crecer más y llegar a más gente, hacer más luz y, si acaso, ayudar en la reforma que el Papa está planteando para el proceso de nulidad.

Te proponemos algunas formas de ayudarnos: 

- Que difundas las entradas del blog que más te han interesado en las redes sociales, twitter, facebook, etc.

- Que te conviertas en seguidor nuestro a través de google friend connect.

- Que nos enlaces en tu página web o en tu blog para llegar a más gente todavía.

- Que nos sugieras algunos temas que te parecen interesantes para próximos posts.

Seguiremos trabajando  y con tu ayuda llegarmos cada vez a más personas.

Muchas gracias, contad con mi oración.

Javier.

viernes, 27 de febrero de 2015

¿Qué hacemos con Enrique VIII?

Cardenal George Pell
26 de febrero de 2015

Curiosamente, la estricta enseñanza de Jesús sobre "lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre" (Mt 19, 6) sigue poco después de su insistencia a Pedro sobre la necesidad del perdón (ver Mt 18: 21-35).

Es cierto que Jesús no condenó a la mujer adúltera que fue amenazado de muerte por lapidación, pero tampoco le dijo que siguiera es ese trabajo tan bueno,  y que continuara sin ningún cambio en su vida. Él le dijo que no volviera a pecar más (ver Jn 8: 1-11).

miércoles, 25 de febrero de 2015

Fe y nulidad matrimonial

Esto no lo tienen claro, a veces, ni los sacerdotes. ¿Es necesaria la fe para casarse por la Iglesia? ¿Es nulo un matrimonio si uno se casó sin fe? Recogemos una entrevista al secretario del Consejo Pontificio para la familia Mons. Jean Laffitte realizada por la agencia I.Media y publicada en español por Aletheia: http://www.aleteia.org/es/sociedad/entrevistas/hay-una-contradiccion-en-pedir-el-sacramento-del-matrimonio-sin-tener-fe-5861078793715712?page=1

Mientras la institución familiar permanece en el centro de las preocupaciones del Papa Francisco y de la Iglesia, a medio camino entre los dos sínodos dedicados a la familia, la agencia I.Media se ha encontrado con el secretario del Consejo Pontificio para la familia, monseñor Jean Laffitte.

El obispo francés ha hecho balance de los trabajos del último sínodo pero también de las sugerencias del Papa Francisco para simplificar los procesos de nulidad matrimonial.


martes, 17 de febrero de 2015

¿De qué estamos hablando?

Hace un par de días se publicó un artículo sobre las nulidades en ABC (link),  está bastante bien explicado, es preciso en los términos y los datos, salvo alguno, son correctos. Se ve la mano de algún sacerdote o laico de los tribunales asesorando.

Podéis ver, sin embargo, el titular del artículo. Es llamativo porque en el mismo artículo se dice que si no tienes recursos puedes pedir la reducción total o parcial de los costes llegando incluso a no pagar nada, como sucede, de hecho, en la cuarta parte de las causas de Madrid. ¿Por qué entonces éste titular?

domingo, 1 de febrero de 2015

Cuando el matrimonio no es nulo: Episodios de la historia

 El trabajo de los tribunales eclesiásticos está al servicio de la verdad del matrimonio, en ocasiones el proceso termina en la buena noticia de la nulidad para aquellos que esperan con ilusión un nuevo matrimonio por la Iglesia pero en ocasiones no se puede demostrar o se ver con claridad que el matrimonio es válido. En estos casos, aún a consta de graves consecuencias, hemos de ser fieles a la verdad. Así ha sucedido en muchas ocasiones en la historia:

  • En el año 995,

sábado, 31 de enero de 2015

¿Matrimonio sin hijos?

Hace una semana el Papa Francisco ha vuelto de Filipinas, ahí hizo unas declaraciones que transcribo a continuación: "Un hombre no puede casarse sacramentalmente con una mujer ni una mujer con un hombre si no están de acuerdo sobre este punto de estar abiertos a la vida. De tal manera que, si se puede probar que él o ella se casaron con la intención de no estar abiertos a la vida, ese matrimonio es nulo; la apertura a la vida es causa de nulidad matrimonial…"

El Papa habla de la apertura a la vida como requisito necesario para contraer válidamente el matrimonio, esta apertura consiste en el deseo efectivo de tener hijos, otra cosa es que luego pueden o no venir, la esterilidad, lógicamente, no es causa de nulidad, pero esa intención de engendrar vida pertenece a la naturaleza del amor de los esposos de tal manera que si al contraer matrimonio uno de los dos o los dos hubieran decidido no tener hijos el matrimonio sería nulo. ¿Y esto sucede?

miércoles, 28 de enero de 2015

¿anulación del matrimonio?

Solamente unas líneas para explicar por qué está mal decir "anulación del matrimonio", "anulación", y cosas semejantes.

Ya sabéis aquello que dijo Jesús en el Evangelio cuando le preguntaron sobre el divorcio: "Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre" (Mt 19). La frase está clara y la Iglesia no va a enmendar la plana a su fundador, como es lógico. ¿Entonces la Iglesia no anula los matrimonios? No.

martes, 27 de enero de 2015

Discurso completo en español del Papa Francisco al Tribunal de la Rota

Discurso completo en español del Papa Francisco al Tribunal de la Rota


Discurso del Papa Francisco al Tribunal de la Rota Romana en el inicio del año judicial
Queridos jueces, oficiales, abogados y colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:
Os saludo cordialmente, empezando por el Colegio de Prelados Auditores junto con el decano, monseñor Pio Vito Pinto, a quien le agradezco las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. A todos os deseo todo bien para el año judicial que hoy inauguramos.
En esta ocasión, quisiera reflexionar sobre el contexto humano y cultural en el que se forma la intención matrimonial.

El Papa Francisco a la Rota Romana (vídeo)

martes, 20 de enero de 2015

Los divorciados no están excomulgados

Hoy cumple años el sacerdote de la Rota Española d. Pedro Moreno, con esta ocasión reproducimos una entrevista publicada originalmente en elsacramentodelmatrimonio.blogspot.com


"Los divorciados no están excomulgados", por Pedro Antonio Moreno, sacerdote y juez del Tribunal de la Rota Española





“El catecismo de la Iglesia en los artículos 1650 y 1651 dice que una persona puede estar divorciada porque haya sufrido un trauma en su relación, pero otra cosa es que una persona divorciada esté conviviendo con otra con la que no está casada. A esto la Iglesia lo llama una situación irregular y esta persona no podría comulgar porque sería un acto incoherente ya que no está en comunión con la Iglesia”.

jueves, 15 de enero de 2015

San Raimundo de Peñafort


El pasado día 7 de enero celebramos la fiesta de San Raymundo de Peñafort, patrono de los canonistas. Aprendamos un poco más de él:

¿Quién es?

S. Raimundo de Peñafort el patrono de los juristas y específicamente de los que nos dedicamos al Derecho Canónico. En España inlcuso existe una condecoración que lleva su nombre ("Orden de la Cruz de S. Raimundo de Peñafort") que concede el Ministerio de Justicia. 

Canonista eximio, Raimundo de Peñafort gozó de extraordinario prestigio en su época, no solo como jurista versado en las más variadas materias del derecho canónico y civil, sino tambien como hombre dotado de gran sabiduría y prudencia, a cuyo consejo acudieron Papas y Reyes, altos dignatarios eclesiásticos y civiles, y otras personas que tuvieron ocasión de tratarle. 

Nació entre 1175 y 1185, seguramente en el Castillo de Peñafort, junto a Villafranca del Panadés (Barcelona). De familia perteneciente a la nobleza catalana, estudió Artes Liberales en la Escuela catedralicia de Barcelona, donde parece que enseñó tambien Retórica y Lógica. Entre 1210 y 1221 estuvo en la Universidad de Bolonia, primero como estudiante y luego como profesor de derecho canónico. 

¿Qué hizo?