miércoles, 18 de junio de 2014

Me casé pero no le conocía bien, ¿es nulo mi matrimonio?

Por su interés reproducimos aquí este artículo muy clarificador publicado a principios de este mes en la web aleteia.org
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¿Podrían ampliar esta información: los matrimonios pueden ser nulos si hay coacción moral,  error o dolo sobre alguna cualidad esencial del otro cónyuge?.

Se trata, efectivamente, de dos de las posibles causas de nulidad matrimonial contempladas en el Derecho de la Iglesia, dentro del área de los vicios de consentimiento. Pasaré a detallar las dos, citando los respectivos cánones del Código de Derecho Canónico, y añadiendo un breve comentario. De todas formas, como sucede en estas materias, la ley señala la causa, que necesariamente debe ser una fórmula general, que después debe ser aplicada en el caso concreto por los tribunales. Es imposible “encerrar” la vida en unos pocos artículos de un código, y necesariamente habrá casos difíciles de discernir; pero, en fin, para eso están los tribunales.

O sea, no se puede esperar que de la sola lectura de los cánones se pueda deducir de forma indiscutible una solución clara –si inciden o no- para todos los casos que puedan presentarse. Además, aquí hay una dificultad añadida: se trata de defectos (“vicios”) de consentimiento, y en consentimiento es algo interior, de forma que los tribunales solo pueden trabajar con pruebas externas que indican, mejor o peor, el consentimiento que ha habido, pero no puede haber una garantía total de lo que se prueba, o sea, de que el consentimiento haya estado realmente viciado.

Dicho lo cual, paso a examinar los dos casos.

1. El error en la persona. Canon 1097: § 1. “El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.  § 2.  “El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda que esta cualidad directa y principalmente”.

De los dos supuestos, el primero es indudablemente el más claro, pero a la vez es un supuesto bastante raro: prestar el consentimiento a una persona, cuando en realidad es otra persona su receptora. Es raro, porque de hecho solo sucede cuando los contrayentes no se han visto con anterioridad a la boda, lo cual hoy, al menos en Occidente, no sucede. De todas formas, como en esta vida todo lo que puede suceder ha sucedido alguna vez, se conoce algún caso cuando había hermanos/as gemelos/as.

El segundo supuesto es más habitual de hecho, pero a la vez es bastante más difícil que se convierta en caso de nulidad. Pongamos un ejemplo: “creía que me casaba con un médico… y me engañó, no lo era”. Lamentable, sin duda alguna. Pero para que sea causa de nulidad, la condición de médico tendría que haber sido el principal motivo por el que se contraía matrimonio… y tendría que probarlo. El canon deja bien claro que no basta con alegar que “es que si lo hubiera sabido, no me hubiera casado”. Por esta razón, este motivo no se suele alegar mucho en las causas de nulidad.

Solo vale un error en algo que de modo inequívoco desvirtúe el consentimiento. Y no lo es descubrir más tarde que el cónyuge no es tan maravilloso como se pensaba, como aparentaba o como había hecho creer. ¿Por qué? Porque, en mayor o menor grado, eso sucede siempre o casi siempre –también con uno mismo-. Y por eso se pone la raya en una ignorancia que sea el factor principal del consentimiento otorgado.

2. La violencia y el miedo. Canon 1103: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse”.

La primera observación es que debe ser una causa externa. El puro miedo subjetivo a casarse, que en ocasiones puede ser bastante intenso, no sirve a estos efectos. En todo caso debe ser provocado de modo objetivo por una causa externa al sujeto.

El segundo requisito es que sea grave. No siempre es fácil determinar la gravedad, pero en todo caso se debe acudir a la estimación común –lo que suele entenderse como algo grave o importante- y al sentido común.

Como la violencia ya consumada –por ejemplo, secuestrar a alguien para arrancarle el consentimiento matrimonial- es infrecuente, por lo demás hay que ver aquí la violencia como un caso dentro del miedo: el miedo puede ser acerca de muchas cosas, como perder el trabajo, ser expulsado del ámbito familiar, ser chantajeado, etc., pero queda fuera de dudas cuando se trata de amenazas de violencia.

La verdad es que antiguamente este motivo tenía más incidencia que en la actualidad, al menos en sociedades modernas. Sucedía con cierta frecuencia, por ejemplo, en casos en que un chico dejaba embarazada a una chica, y la familia de ésta le coaccionara para que se casara con ella, incluso bajo amenazas de muerte. Hoy puede suceder en ocasiones, pero no es una causa que se alegue con frecuencia ante el tribunal.

El motivo de la causa de nulidad aquí es bastante claro: el consentimiento ha de ser libre. Y en los casos contemplados deja de serlo; al menos, deja de serlo en la medida requerida para dar un consentimiento matrimonial.

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